¿Qué es la escritura pública de compraventa?
Cuando vamos a comprar una casa, el último trámite necesario es la escritura pública. Se trata de una escritura firmada ante notario para la posterior inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública se formaliza ante notario, entre otras cosas, para que éste se asegure de que todas las partes han entendido el documento que están firmando. El notario tiene la obligación de leer y explicar el documento entero y todas sus cláusulas.
ENTENDER LA ESCRITURA
Los elementos que toda escritura debe tener son los siguientes:
- Fehaciencia: Los otorgantes de una compraventa declaran ante el notario, en la escritura pública, su voluntad de vender y comprar y las condiciones de aquella, y el notario recoge bajo su fe esas declaraciones.
- Cargas que pesan sobre la vivienda. El notario tiene la obligación de realizar una última comprobación de las cargas del inmueble según el registro.
- Justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) el último año. El notario tiene la obligación de adjuntar una fotocopia del último recibo del IBI.
- Comprobación del pago de las cuotas de comunidad. El comprador debe solicitar que el vendedor aporte certificado del secretario de la comunidad de propietarios, con el ‘visto bueno’ del presidente.
- Sujeción a las disposiciones legales y a las obligaciones fiscales que se derivan de la compraventa.
- Distribución de los gastos de la operación entre las distintas partes.
- Liquidación de los gastos notariales: base de aplicación de los aranceles, número de arancel aplicado y los honorarios que correspondan.
- Comprobación de los medios de pago: El notario comprobará y dejará constancia en la escritura de cómo y cuándo se ha pagado la vivienda: en efectivo metálico, mediante cheques normales o bancarios, si son nominativos o al portador, los números de las cuentas de donde ha salido el dinero, el número de la cuenta donde se ha ingresado el dinero en el caso de transferencia bancaria, las fechas de los pagos, o si se paga en ese mismo acto de la firma de la escritura.
OTROS DOCUMENTOS E IMPUESTOS
El notario también se encargará de los siguientes documentos y de informar sobre los impuestos derivados de la transacción:
- Se entregarán las llaves de la casa y otros documentos como la licencia de primera ocupación, necesaria para contratar los servicios de agua, energía eléctrica o gas.
- El notario solicitará al vendedor el Certificado de Eficiencia Energética (CEE).
-
Hay Comunidades Autónomas que exigen que el vendedor entregue al comprador la Cédula de habitabilidad vigente, circunstancia que comprobará el notario y de la que dejará constancia en la escritura.
-
El notario advertirá al vendedor de su obligación de pagar la plusvalía municipal (en el supuesto de que vendiera una finca urbana); de su obligación de pagar el IBI de todo el año aunque venda en enero, y de que debería guardar una copia simple de la escritura de la venta para hacer su declaración de IRPF a los efectos de una posible ganancia patrimonial.
-
El notario advertirá al comprador de su obligación de pagar el Impuesto de la compra, ya sea por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos Jurídicos Documentados (en este último caso si se paga IVA), y que deberá acreditar la presentación de una copia simple de la escritura en el ayuntamiento para la liquidación del Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.
Una vez que se haya leído íntegramente la escritura ante notario, y se haya firmado, se procederá a inscribirla en el Registro de la Propiedad.
¿Qué es el contrato de arras?
El contrato de arras es un contrato privado muy habitual entre las partes para la reserva de la compraventa de inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía?
El plazo para liquidar el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) son 30 días desde la firma de la escritura pública.
¿Puedo vender una propiedad que se encuentre hipotecada?
Si puede vender la vivienda hipotecada, y el día de la firma de la escritura pública el apoderado del banco que concedió la hipoteca recibirá la cantidad pendiente de pagar del préstamo y el resto el vendedor.
¿Puedo vender una Vivienda de Protección Oficial?
Las viviendas de protección oficial si se pueden vender, en el caso de querer venderla antes de cumplirse el plazo estipulado hay que solicitar autorización para su venta a la administración que adjudicó las viviendas. También hay que devolver la parte proporcional de las ayudas y subvenciones que en su día se recibieron. Los precios de venta por m2. están sujetos a un importe máximo que te facilitará la Administración que adjudicó la vivienda.
¿Por qué debería confiar en Inmonovo Gestión y Servicios Inmobiliarios?
Si por algo se caracteriza Inmonovo Gestión y Servicios Inmobiliarios, es por ofrecer a todos sus clientes un servicio realmente personalizado, con un trato familiar y muy cercano, basado en la profesionalidad, en la eficiencia y en la búsqueda constante de la satisfacción de nuestros clientes. Usted podrá acudir a nuestras oficinas siempre que lo desee y hablar con nosotros en persona, no tendrá que llamar a molestos teléfonos del tipo “902” que le harán perder su tiempo y su dinero cada vez que necesite una solución. Somos profesionales de carne y hueso, a su alcance, en su entorno habitual y si algo nos motiva es conseguir que nuestros clientes estén contentos con nuestros servicios.
¿Qué documentación tengo que aportar para vender una vivienda?
Para una correcta tramitación, debes aportar la copia de las escrituras y el DNI del propietario (si no eres tú mismo), el último recibo del IB y otros gastos como el agua y el gas. Además, también es importante aportar, días previos a la venta, un certificado de estar al tanto de todos los pagos de la comunidad y el Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué es y qué contiene el Manual de la Vivienda?
Son los documentos que, de forma individualizada, recibe cada persona propietaria de cada una de las viviendas que compongan el edificio. Este manual se entrega en el momento de la entrega de llaves de cada vivienda y de la firma de escrituras.
El manual de la vivienda contiene información sobre el uso y funcionamiento de la vivienda, garantías y manuales de funcionamiento de los equipos individuales, plano comercial y de instalaciones de la vivienda, y la documentación necesaria para dar de alta los suministros.
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler.
¿Qué es el Libro del Edificio?
El libro de un edificio destinado a viviendas tiene el objetivo de que las personas propietarias conozcan el edificio que usan y tengan la documentación e información suficiente y necesaria para llevar a cabo un uso y mantenimiento adecuados. El contenido del Libro del Edificio viene regulado reglamentariamente, y en términos generales consta de:
1. Cuadernos de registro: datos generales del edificio, el registro de incidencias y el de operaciones de mantenimiento y reparaciones.
2. Documentos de especificaciones técnicas: Incluye el Proyecto Final de Obra, un anexo con los principales datos técnicos del edificio y de sus elementos, a modo de fichas, y los manuales de uso y mantenimiento y de emergencias.
3. Archivo de documentos: Este archivo contiene las licencias de construcción y ocupación del edificio, el certificado del control de calidad, el certificado final de la obra de construcción, acta de recepción de la obra, la escritura pública de declaración de obra nueva y otros documentos referentes a al edificio. Si el inmueble es adquirido por una única persona, será la encargada de tener el Libro del Edificio. Sin embargo, en el caso de existencia de una comunidad de propietarios, será la persona que ostente el cargo de administrador de la finca, o Presidente de la Comunidad, quien custodie el libro del Edificio.
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, es exigido de forma obligatoria por los municipios y su gestión es compartida por la administración del estado. Su hecho imponible está constituido por la propiedad sobre bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos, o por la titularidad de determinados derechos reales sobre dichos bienes y grava el valor de los referidos inmuebles, que generalmente coincidirá con el valor catastral que los mismos tengan asignado, sobre el que se aplicará el tipo de gravamen establecido por los Ayuntamientos respectivos, dentro de unos límites de porcentajes mínimos y máximos establecidos por Ley. Es un impuesto que se devenga anualmente, siendo sujeto pasivo del mismo el propietarios que lo sea del inmueble o derecho real, a fecha 1 de enero de cada ejercicio. No obstante el devengo, en municipios como Madrid, el IBI se pasa al cobro entre el día 1 de octubre y el 30 de noviembre.
¿Qué es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana?
Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal. Es un impuesto directo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Grava la obtención del incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento de la transmisión y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Éste incremento se determina aplicando al valor que tenga el terreno (que generalmente coincidirá con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos, en función del número de años de permanencia del bien inmuebles en el patrimonio del vendedor.
¿Necesito cumplir algún requisito especial para la compra de despachos profesionales?
- Tras la escrituración del Despacho Profesional se ha de gestionar la obtención de la Licencia de Actividad (Licencia de actividad, apertura y funcionamiento) para poderse ocupar. Por tanto el comprador deberá ser una persona física o autónomo que cotice al régimen especial de trabajadores autónomos, o en la mutualidad del colegio profesional al que pertenezca o una sociedad que desarrolle una actividad compatible con las permitidas en la zona por el Ayuntamiento, y en ambos casos deberá encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Será el comprador quien deberá presentar en el Ayuntamiento de correspondiente el proyecto de actividad justificando la distribución de la oficina y los usos de las distintas zonas, para fundamentar la concesión de la Licencia de Actividad.
- Los despachos profesionales tributan al 21% en el I.V.A.
¿Qué es un contrato de arras penitenciales?
El contrato de arras penitenciales, es un contrato mediante el cual el Comprador procede a reservar, durante un plazo establecido, los bienes inmuebles que tiene intención de adquirir, entregando en contraprestación una cantidad determinada como señal. La señal se entrega en concepto de arras penitenciales, las cuales vienen reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, que permiten desligarse del contrato celebrado, pudiendo rescindirse unilateralmente por el Comprador, allanándose a perder la cantidad entregad, o por el Vendedor, devolviendo el duplo de la cantidad percibida.
¿Qué gastos o Impuestos debo tener en cuenta a la hora de comprar una vivienda?
- Pago de Impuestos: En términos generales, la primera entrega en escritura pública por parte de un promotor de una vivienda nueva queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (al tipo reducido del 10% sobre el precio de la compraventa) y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (al tipo establecido en cada Comunidad Autónoma y que suele ser entre un 0,5 y 1%, en Madrid un 1%). No obstante lo anterior, para determinados supuestos y situaciones personales del sujeto pasivo, vienen establecidas algunas bonificaciones y exenciones. El tipo reducido del IVA al 10% se aplicará igualmente a la compraventa de hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos en ella situados, que se adquieran conjuntamente en la misma escritura pública. Fuera de éstos casos, la compraventa de plazas de garaje y trasteros adquiridos de manera individualizada, tributarán al tipo general de 21%. Tratándose de una segunda entrega (viviendas usadas) la operación quedaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (al tipo impositivo establecido en cada Comunidad Autónoma, en Madrid, 7%). En todo caso, la transmisión igualmente quedaría sujeta para el vendedor al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
- Gastos de Notaría: Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa y se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Tales honorarios varían según el precio de venta reflejado en la escritura.
- Gastos de Registro: Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca.
- Gastos de Gestión o Tramitación: Son los honorarios de la Gestoría por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc.). En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.
En la vivienda que he alquilado se ha estropeado un electrodoméstico ¿qué debo hacer?
Todos los enseres, mobiliario y electrodomésticos de absolutamente todas la viviendas que arrendamos a través de nuestra agencia inmobiliaria han de estar en perfecto estado y correcto funcionamiento, si en algún momento por causa del uso habitual o desgaste natural se estropease, se avisaría al propietario y éste deberá de arreglarlo o sustituirlo por uno nuevo en la mayor brevedad posible.
Tengo un horario limitado ¿Podeis atenderme?
Por supuesto, nuestro horario no se limita al horario de oficina, bajo cita previa le atendemos a cualquier hora del dia todos los dias del año. Para que no sea usted quien se adapte a nosotros sino nosotros a usted.
¿Qué sucede si tengo algún problema con la propiedad adquirida?
Nuestros servicios no finalizan una vez que la propiedad se ha escriturado o firmado y le ofertamos un servicio de atención ilimitado, para solucionar todas aquellas cuestiones que se puedan plantear sobre la propiedad ya sea de compra o alquiler.
¿Si estoy interesado en alguna propiedad?
En caso de que esté interesado en alguna de nuestras propiedades. Contacte con nosotros y a través de uno de nuestros asesores inmobiliarios le facilitaremos toda la información de la misma. Le ofrecemos la posibilidad de visitarla en persona, ver los planos de la propiedad, sus características, formas de pago.
¿Las condiciones son iguales independientemente de lo que compre o alquile?
Para nuestra agencia todos los clientes son igual de importantes, independientemente del valor de compra o alquiler, de los metros cuadrados o de las calidades. Todos los clientes reciben el mismo grado de atención y de servicios, sin distinciones.
¿Cobráis algo si no vendéis la propiedad o si la vendo por mi cuenta?
Absolutamente nada. Nuestros servicios están garantizados, por lo que sólo le cobraremos nuestra gestión si le vendemos o alquilamos la propiedad.
¿Cuánto me cobráis de más sobre el precio de la venta o alquiler?
Nada, Absolutamente nada. El precio al que compras o alquilas una propiedad, es el mismo cuando lo gestionas a través nuestro que cuando lo haces directamente con el propietario, constructor o arrendador. La comisión por nuestros servicios la abona la parte contraria ( vendedor o arrendador ), por lo que a ti te cuesta exactamente lo mismo.